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Adaptación web a LSSI y LOPD

Adaptar tu web legalmente a la LSSICE y LOPD no sólo evitará sanciones, además mejorará la confianza de tus futuros clientes en tu sitio web

¿Está mi página web adaptada a la LSSI y LOPD?

La LSSI no es más que la “Ley 34/2002 de 11 de Julio de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico”.  En esta ley se regula la actividad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España, que deberán de  cumplir con una serie de obligaciones, por prestador de servicios de la información se entiende tanto empresas como particulares. La LOPD es la “Ley orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal” cuyo objetivo es básicamente garantizar y proteger el trato de los datos personales y los derechos fundamentales de las personas físicas.  

Coodex es empresa registrada en la base de datos del Instituto Nacional de Tecnologías de la Información como empresa consultora de LSSI y proveedora de distintos productos y servicios de seguridad digital, entre otros:

  1. Autenticación y certificación digital
  2. Control de contenidos confidenciales
  3. Control de tráfico de red
  4. Cortafuegos / VPN / IDS, IPS
  5. Cumplimiento legal y normativo
  6. Gestión de eventos
  7. Gestión y control de acceso e identidad
  8. Sistemas y herramientas criptográficas
  9. Auditoría técnica
  10. Contingencia y continuidad del negocio
  11. Cumplimiento con la legislación
  12. Externalización de servicios de seguridad
  13. Formación
  14. Gestión de incidentes
  15. Implantación y certificación de normativa
  16. Planificación e implantación de infraestructuras

Son servicios de la sociedad de la información, entre otros y siempre que representen una actividad económica, los siguientes:

  1. La contratación de bienes o servicios por vía electrónica.
  2. La organización y gestión de subastas por medios electrónicos o de mercados y centros comerciales virtuales.
  3. La gestión de compras en la red por grupos de personas.
  4. El envío de comunicaciones comerciales.
  5. El suministro de información por vía telemática.
  6. El vídeo bajo demanda, como servicio en que el usuario puede seleccionar a través de la red, tanto el programa deseado como el momento de su suministro y recepción, y, en general, la distribución de contenidos previa petición individual.

Puedes consultar a continuación nuestras recomendaciones sobre la adaptación a la nueva política de cookies. En Coodex desarrollamos junto a nuestros clientes proyectos de comercio electrónico / e-commerce, es por eso que formamos y asesoramos a todos nuestros clientes en materia de adaptación a la LSSI y LOPD para el correcto funcionamiento de sus tiendas onlinepáginas web o cualquier desarrollo de negocio en Internet.

¿Quiénes está sujetos a la LSSI?

Esta ley se aplica a toda actividad económica realizada por medios electrónicos, es decir siempre que la persona o empresa responsable de esta actividad reciba ingresos directos o indirectos. (Por la venta de artículos de una tienda online o incluso por los ingresos generados de la publicidad alojada en tus páginas web) Además esta ley se aplica únicamente siempre que la dirección y gestión del negocio esté centralizada dentro del territorio español. La utilización de un servidor situado en otro país no será motivo suficiente como para no estar sujetos a esta ley, si las decisiones empresariales sobre el contenido o servicios ofrecidos a través de este servidor se toman en España. Son servicios de la sociedad de la información, entre otros y siempre que representen una actividad económica los siguientes:

  1. La contratación de bienes o servicios por vía electrónica.
  2. La organización y gestión de subastas por medios electrónicos o de mercados y centros comerciales virtuales.
  3. La gestión de compras en la red por grupos de personas.
  4. El envío de comunicaciones comerciales.
  5. El suministro de información por vía telemática.
  6. El vídeo bajo demanda, como servicio en que el usuario puede seleccionar a través de la red, tanto el programa deseado como el momento de su suministro y recepción, y, en general, la distribución de contenidos previa petición individual.

Obligaciones de la LSSI

A continuación os mostraremos un resumen de las obligaciones que los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España deben de cumplir.

Deber de información general

Todos aquellos que poseen una web con fines comerciales deben de facilitar de una forma clara quien es el responsable de la página web, ya sea persona física o empresa. Además deben de explicar de manera sencilla cómo contactar con el responsable de la web, así como la política de privacidad y las condiciones generales. El prestador de servicios de la sociedad de la información está obligado a dar a conocer de forma gratuita, fácil y permanente los siguientes datos:

  • El nombre o denominación social, el lugar de residencia o domicilio.
  • Número de identificación fiscal (CIF o NIF).
  • Datos que permitan la comunicación directa como el correo electrónico o teléfono.
  • Los datos de inscripción en el registro mercantil, y en el caso de que estuviese sujeto a autorización administrativa o que se ejerza una profesión regulada como la de médico o abogado, serán necesarios los datos pertinentes.
  • Códigos de conducta

Según la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, el 68% de los usuarios de correo electrónico reciben los mensajes llamados “Spam” o “correo basura”. El término Spam, “Spiced Ham”, se utilizaba para aludir a la carne enlatada, de pésima calidad, que se proporcionaba a los soldados americanos. Por este motivo su significado actual se asocia con algo negativo, con los correos basura no solicitados: anuncios comerciales, mensajes pornográficos, dietas milagrosas, etc… Este tipo de correo es perjudicial porque cuesta tiempo y dinero. Para muchos internautas, descargarlos incrementa el tiempo de conexión y a los proveedores de Internet no les resulta ni mucho menos gratis transmitirlos. Además, retrasa el envío de otros mensajes y puede suponer la pérdida de alguno que contenga información importante. Constituye un verdadero problema de seguridad en la Red y qué duda cabe que un ataque a la intimidad de los usuarios del correo electrónico. Tanto la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE) como la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), han dotado de seguridad jurídica a los usuarios y prestadores de servicios en Internet, prohibiendo, entre otras muchas cosas, el envío de correo comercial que no se haya solicitado expresamente y controlando lo que se refiere a la obtención de datos personales. Tenemos por tanto a nuestro alcance la posibilidad de atacar estos molestos correos con el objetivo de acabar con ellos definitivamente.

Las infracciones se penalizan con una sanción que varía dependiendo de la gravedad de la infracción, existen tres tipos de infracciones; infracciones Leves, infracciones Graves e infracciones Muy Graves. Infracción Sanción Leve Multa de hasta 30.000€ Grave Multa de 30.001 a 150.000€ Muy Grave Multa de 150.001 a 600.000€

Infracciones Leves

Las infracciones leves, son sancionadas con una multa de hasta 30.000€. A continuación mostramos una serie de infracciones en la LSSICE que son calificadas como leves. No comunicar al registro público el nombre o nombres de dominio o direcciones de Internet. No informar de forma permanente, fácil, directa y gratuita sobre: los datos de su inscripción en el registro, los datos relativos a la autorización en el caso de estar sujeto, los datos en caso de estar colegiado, el número de identificación fiscal, los códigos de conducta. Incumplimiento de la obligación de que las comunicaciones comerciales sean claramente identificables y de que se indiquen la persona física o jurídica en nombre del cual se realizan, (contener el comienzo del mensaje la palabra “publicidad”) El envío de comunicaciones comerciales no autorizadas o solicitadas, cuando no constituya falta grave. No facilitar la información a que se refiere el artículo 27.1 en contratación por vía electrónica. El incumplimiento de la obligación de confirmar la recepción en la contratación por vía electrónica, cuando no constituya una infracción grave.

Infracciones Graves

En cuanto a las infracciones graves, que son sancionadas con una multa de 30.001 hasta 150.000€. Se considera una infracción grave: Incumplimiento del deber de información general (nombre, denominación social, residencia o domicilio, dirección de correo electrónico, el precio del producto los servicios, impuestos, gastos de envío). Envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica, que los destinatarios no hayan autorizado. No poner a disposición del destinatario las condiciones generales a las que se sujete el contrato. Incumplimiento habitual de la obligación de confirmar la recepción de una aceptación. La resistencia o negativa a la actuación inspectora por parte de los órganos facultados.

Infracciones Muy Graves 

Las infracciones Muy Graves, son sancionadas con una multa de 150.001 a 600.000€. Estas son una serie de infracciones en la LSSICE que son calificadas como Muy Graves. Incumplimiento de las órdenes dictadas por los órganos competentes cuando un determinado servicio de la sociedad de la información atente o pueda atentar a los principios recogidos en el art.8 El incumplimiento de la obligación de suspender la transmisión, alojamiento de datos acceso a la red…cuando un órgano competente lo ordene, art.11. El incumplimiento de la obligación de retener los datos de tráfico generados en las comunicaciones electrónicas, art.12. La utilización de datos retenidos, (art.12), para fines distintos de los señalados.

Modelos de Aviso Legal, Política de Privacidad y Política de Cookies

A raíz de distintas peticiones con distintos clientes que nos solicitan modelos genéricos de Aviso Legalmodelos de Política de Privacidad y Modelos de Política de Cookies tanto para sus páginas web como para sus tiendas online, os facilitamos dichos modelos en PDF extraídos desde las páginas web de distintos organismos oficiales.

IMPORTANTE: Los siguientes documentos son modelos orientativos proporcionados gratuitamente por Coodex SL. De Aviso Legal – Política de Privacidad y Política de Cookies extraídos de nuestra experiencia y de organismos oficiales como AEPD e INTECO. Coodex S.L. no se responsabiliza del uso que pueda hacerse del mismo. Coodex S.L. recomienda recurrir a profesionales especializados en Derecho Tecnológico para la redacción personalizada de contratos.

Para más información, recomendamos visitar los siguientes enlaces web: Centro de Respuesta a Incidentes de Seguridad del Gobierno de España (INTECO-CERT) Agencia Española de Protección de Datos Oficina de Seguridad al Internauta Además, les dejamos el enlace de descarga de la Ley de de Internet Fácil del Ministerio de Industria Descarga LSSI Ley de Internet Fácil

 

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